jueves, 11 de febrero de 2016

FAMILIA NEORROMANISTA.

Familia Neorromanista.


Esta formado por la fusión de las culturas romana y germana en el occidente de Europa a partir del siglo V, posteriormente se afirmó en la mayor parte de Europa, pasando de ahí a Latino américa y a otros lugares del mundo.
Este sistema se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta, en el se resolvía cada caso de acuerdo a los principios de justicia y equidad. 

Debemos comenzar por que esta etapa comenzó tras la desaparición del imperio romano de Occidente, el orden legal romano perdió su posición predominante. Los bárbaros respetaron el derecho de los pueblos vencidos pero ellos surgieron utilizando su propia ley, de carácter consuetudinario. La ley romana se fue reduciendo poco a poco hasta que acabó por hacerse una legislación con base en las costumbres (la ley romana vulgar).

Las primeras codificaciones surgieron a mediados del siglo XVIII:


  • Prusia. Se mandó a elaborar un código en 1746, pero fue publicado en 1794.
                 llamado Código General para los Estados Prusianos. Por Federico ''el                          Grande''.
  • Bajo la influencia de Prusia, el Ducado de Baviera realizó una codificación compuesta de: Derecho Penal, en 1751, Derecho Civil, en 1756, Derecho Procesal, en 1753.
  • Austria. Se publicó un Código Penal en 1768 por la emperatriz María Teresa, mas                    adelante, en 1786 se concluyó un Código Civil, en tiempos del emperador                    José II, por lo cual se nombra ''Código Josefino''. 
  • Francia. En el siglo XVIII, bajo las ordenes de Juan Bautista Colbert se elaboraron                     tres leyes: Ordenanza Civil en 1667, Ordenanza Criminal en 1670 y                               Ordenanza Marítima y Mercantil en 1681.             
Las fuentes del derecho privado romano son:

  1. La Costumbre
  2. La lex rogata
  3. El plebiscito
  4. El senadoconsulto
  5. La iurisprudentia
  6. Los edictos de los magistrados.
  7. La constitutio.
La Costumbre. Se habla de costumbre jurídica cuando hay cierta uniformidad en los actos positivos o negativos de un grupo social siempre y cuando se de en base en una opinio necessitatis. El derecho consuetudinario surge y constituye la primera manifestación de la vida jurídica.

Leges Rogatae. Estas surgen en la colaboración de el senado, el comicio y los cónsules.
El proyecto era sometido a la opinión de los comicios durante un periodo de 24 días con dissuasiones en contra y suasiones en pro. Luego se rechazaba o se aprobaba en su totalidad, después de los 24 días (contiones) se hace la votación de la ley en tablillas de cerámica, con A (Antiquo), es decir en contra de la ley, conforme al derecho antiguo o UR (Utiroqas), es decir a favor de la ley, como propones ahora.
Las leyes rogadas se componen de tres elementos:

  • Praescriptio: Mención del cónsul que propuso la ley y el comicio que la aprobó
  • Rogatio: Contenido de la ley
  • Sanctio: Castigo para el transgresor de la ley.
El plebiscito. Son determinaciones tomadas por el consilia plebis e inicialmente solo válidas para la plebe, pero se expide Lex Hortensia en la cual se establece que también son obligatorias para los patricios.

Senadoconsultos. Se daban cuando el senado quería que se hiciese algo a través de opiniones/mandamientos.

Jurisprudencia. Se puede entender como: A) Sabiduría del Derecho. B) Conjunto de tesis judiciales importantes. C) Serie de opiniones emitidas por famosos juristas.

IURISPRUDENTIA EST DIVINARUM ATQUE HUMANARUM. RERUM NOTITIA, IN IUSTI ATQUE, IN IUSTI SCIENTIA.

(Estas componen la rama del derecho que se denomina ius civile, a continuación se hablará de la segunda rama del derecho romano: ius honorarium)

Edictos de magistrados. El praetor y el edil construyen el derecho honorario, otorgando medidas procesales, de derecho adjetivo, en beneficio a litigantes que se encontraran en determinadas situaciones jurídicas que el praetor considerase dignas de protección. Hacían la ley mas justa y rápida, preve algunas lagunas del ius civile.

(Cabe destacar el DUALISMO DEL DERECHO ROMANO el cual surge con la coexistencia del ius honorarium y el ius civile)

Las Constituciones. En la antigüedad se le daba este nombre a una disposición jurídica que emanaba del emperador.







BIBLIOGRAFÍA.

Bernal, Beatriz y Ledesma, José de Jesús. Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas.
Bravo González, Agustín y Bravo Valdés, Beatriz. Derecho Romano. Primer curso.
Margadant, Guillermo F. Derecho Romano.
Sirvent Gutiérrez, Consuelo. Sistemas Jurídicos Contemporáneos.

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