lunes, 16 de mayo de 2016

Cuestionario de la familia neorromanista.

1.- CUÁLES SON LAS FUENTES DEL SISTEMA NEORROMANISTA?

· La costumbre: Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público: repúblicas y monarquías.

· La ley.

· La jurisprudencia.


· Doctrina.

 


2.- ¿CUANTAS FAMILIAS EXISTEN EN EL MUNDO?

-Familia Neo romanista.
-Familia Anglosajona.
-Familia Socialista.
-Familia Mixta                                                                  .
-Familia de la Comunidad Europea.



3.- ANTECEDENTES DE LA FAMILIA NEOROMANISTA

Se elaboró sobre los fundamentos del Derecho Romano y la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el Occidente de Europa en el siglo VI, se caracteriza por un Derecho escrito y formalista.

Para hablar de esta familia es necesario dar un pequeño recuento histórico, para así poder saber de donde surgen sus raíces.
Comenzaremos con el derecho romano.
Como bien sabemos este tuvo 3 etapas:

ü  La República: en esta etapa surge lo que es el senado y las principales fuentes del derecho en esta etapa  fueron los edictos, la jurisprudencia y los jurisconsultos.

ü  La Monarquía: en esta existió un poder absoluto (Costumbre y rigidez).

ü  El Imperio: en esta etapa se crean las constituciones imperiales.

 Con la caída del Imperio Romano de Occidente el derecho romano entra en crisis aunque no desaparece totalmente.  Posteriormente cuando llega al poder el último emperador Justinianeo se enfoca a la restauración del antiguo imperio;  su deseo era que la cultura jurídica romana perdurara, por ello manda compilar y ordenar las prescripciones jurídicas romanas, divididas en constituciones imperiales y escritos jurídicos.






¿CUAL ES LA RELACIÓN DE LA CODIFICACIÓN NAPOLEONICA DE 1804 CON LA FAMILIA NEORROMANISTA?

La tradición romanista surge a través de este código en el que toma como su base el civil law, que son raíces latino-continentales. 

La codificación consiste en una tentativa de poner orden en medio de la dispersión. Se pretende con ella sistematizar y organizar mejor el abundante material normativo existente. El mundo jurídico requiere ser sometido a la razón, siguiendo la misma suerte que la filosofía, las mentalidades y la vida cotidiana. Encierra una idea jusnaturalista e iluminista, según la cual el desorden y la fragmentación del Derecho tradicional debían ser reemplazados por una legislación sistemática, racional, clara y comprensible. El presupuesto en el que reposaba esta empresa era la convicción, típicamente iluminista, conforme a la cual la actuación racional de los gobernantes o la voluntad general de la nación, fuesen, por sí solas, capaces de crear una sociedad mejor. Subyacía la creencia de que existiesen principios y valores éticos absolutos válidos para todos los tiempos y para todos los hombres, los mismos que debían ser cristalizados en normas positivas.








¿QUE SIGNIFICA EL CORPUS IURIS CIVILIS?

El Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) es una Recopilación  de constituciones imperiales  y jurisprudencia romanas de 117 hasta 565 llevado a cabo entre los años 528 y 565 de nuestra era por Triboniano bajo la orden Justiniano I, emperador del imperio romano de oriente.




4.- ¿QUE CONTIENE EL CORPUS IURIS CIVILIS?

Se divide en cuatro partes:

§ Digesto o pandectas: es una compilación de textos de jurisprudencia.
§ Institutas: son un manual de introducción al estudio del Derecho.
§ Codex: contiene las constituciones imperiales anteriores a Justiniano.
§ Novella: contiene todas las constituciones posteriores a Justiniano.





5.- ¿COMO ESTABAN COMPUESTAS LAS DOCE TABLAS?

Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas debido a las referencias que hay hacia ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Ø  Tablas I y II: trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.
Ø  Tabla III: acerca de los deudores insolventes.
Ø  Tabla IV: sobre la patria potestad.
Ø  Tabla V: la tutela y la curatela.
Ø  Tabla VI: sobre la propiedad.
Ø  Tabla VII: acerca de las servidumbres.
Ø  Tabla VIII: derecho penal.
Ø  Tabla IX: referida al Derecho público y a las relaciones con enemigos.
Ø  Tabla X: derecho sagrado.
Ø  Tabla XI y XII: constituyen el complemento de las anteriores.











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